Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1373
  • Autor : jcaesar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 18
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1779

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos desde Guadalajara.

    tendria que comenzar explicandote que el amparo puede tramitarse en contra de un acto determinado, real y existente, pues en caso de que no exista el mismo, podran darle entrada al mismo, pero a la postre se va asobreseer, por no tener materia de estudio.  es decir puedes ampararte y se va a admitir y radicar en un juzgado, incluso si se solicita la suspension se ordenara la suspension en los delitos que no sean considerados como graves, pero en cuanto la autoridad contra la que pides el amparo, rinda informe en sentido que no existe el acto reclamado que le imas, se va sobresser el amparo, es decir se va a dejar sin efecto, como si no hubieses tramitado nada, para que me entiendas.

    ahora, en tu caso, es posible que existan dos actos que puedan afectar a estas personas, 1 orden de detencion que puede emitir el ministerio publico en casos de flagrancia, que en el caso, que comentas, no se actualiza por el solo transcurso del tiempo, por ende, por simple logica, es de anticipar, que un amparo de este tipo se va a sobreseer inminentemente. y 2. Orden de aprehension girada por un juez, si es que la previa ya se consigno a los juzgados y se hizo el pedimento correspondiente y se obsequio la orden en el juzgado. este es el acto que normalmente uno, no esta en condiciones ciertas de saber si existe o no, por la misma naturaleza dl acto, es decir se lleva con riguroso sigilo, y solo se comunica al M.p. por lo que es dificil saberlo, si no estas nombrado en un asunto. la manera de preverlo o anticiparlo, es que al abogado este checando la previa, estar pendiente de cuando se consigne y una vez consignada, rastrearla en los juzgados y ahora si tramitar en su momento oportuno el amparo, cuando la posibilidad de la concesion de la orden sea mas real y no meras presunciones o  suposiciones.

     

    Lo que te quiero dar a entender, es que si tramitas el amparo y no existe el acto que reclamas, ahi termina tu amparo y adios dinero que diste. y mas aun, el hecho de hubieras tramitado un amparo y este se sobresea, no te da garantia alguna de que a la postre no se girara la orden de aprehension , o si se llegase a girar, no puede tener efectos sobre ese acto, el amparo anterior que se promovio cuando nisiquiera existia la propia orden. y si bien en un primer momento no existia, pues tal vez nisiquiera se habian consignado los hechos al propio juez, el amparo no puede tener efectos a futuro sobre jhechos inciertos e inexistentes, pero si a la postre llega a tener vida juridica, de nada te va a valer el amparo que previamente se hubiese tramitado.

    sinceramente, yo cuando tramito ese tipo de amparo y en esa etapa, es por lo siguiente: que varios de las personas que consultan a uno para un determinado problema, tienen algunos otros problemas pasados que pueden tener repercusiones ahora y lo que es innegable, es que aunque comparezca como presentado a declarar en una previa determinada, lo que hacen los investigadores, es consultar que esa persona no tenga algun mandamiento de captura pendiente, osea ya nisiquiera por esa causa, sino por otra cuestion anterior, entonces si da positivo, el cliente se queda detenido, no por el asunto que actualmente va, sino por lo otro, entonces en estos casos si conviene tramitarlos, porque si existe duda de que se le ande buscando (porque ya estuvo detenido, dejo de firmar, en alguna ocasion estuvo en problemas, etc) existe el riego que se le haga efectiva una orden anterior.

    como te decia en lineas anteriores, sigo afirmando, que lo mejor es que pagues al abogado, por asistirte en la declaracion, por darle seguimiento a la previa, hasta que se consigne a juzgados, de forma tal que te haga saber el momento que se consigno y ahora si tramitar el amparo en caso necesario y gastes cuando realmente lo ocupes. un amparo por tres mil pesos, no es mucho realmente, pero tal vez no sea el momento idoneo y cuando realmente se necesite, tal vez ocupes mas de fianza, eso se puede observar tras checar la previa, es decir viendo, que tipo de lesiones, su gravedad, etc., pero no porque pagues por el de 3,000 implica que te vas a ahorrar el que realmente necesites, por eso te insisto que puede ser un gasto de mas.   te repito, si lo recomiendo, en los caos que ya te dije.

    en conclusion yo recomiendo ampliamente el amparo indirecto, para el caso de que por los antecedentes de la persona que se pretende presentar ante la agencia, tenga dudas de que lo vayan a detener, por algun asunto pendiente. y una vez que informen que no existe orden alguna,  presentarlo sobreseguro, de que cuando lo investiguen, no tendra un pedimento pendiente de cumplimentar y no lo detengan. ya si arroja algun pedimento, se tendra que determinar si el delito le permite o no gozar de la suspension para efecto de que no se le prive de su libertad, esto dependiendo si el delito se considere o no grave.