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  • Consulta : 1371
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1796

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Excelente explicacion por Cesar, en torno al Amparo, pero creo que mas que ello se buscaria contragolpéar el argumento toral del Juez, para los efectos de acreditar el elemento subjetivo, es decir la conducta el animo, el dolo, demostrativo inminente de la comercializacion a que hacen referencia, por ello el Juez basado en la Siempre equivoca prueba circunstancial, mediante hechos plenamente probados debe acreditar cual era esa finalidad que se pretendia dar a la droga asegurada y no unicamebnte presumir a partir de nobles conjeturas... pues por mi experiencia en diversos asuntos dichas resoluciones se han venido abajo, ello ante la falta de acreditacion del elemento de caracter subjetivo requerido por el tipo penal que le reprocha, y con ello creo que resultara procedente de nuevo modificar dicha resolucion, pues en este tipo de casos la simple posesion y la falta de confesion, dejan serias dudas y deberabn vincularla con otras que esten aperejadas en el proceso.

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