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  • Consulta : 1353
  • Autor : licpedroguerrero
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    Respuesta No: 1814

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Rodolfo Suarez en relacion a su consulta "¿que tanto puede hacer esta señora por la via penal?" la misma me permito contestar en los siguientes terminos.

    Lo que puede hacer la señora por la via penal es denunciar los hechos ante el Agente del Ministerio Publico querellandose en contra suya por el delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, en donde le reclama los alimentos que usted se abstuvo de ministrar a sus dependientes economicos y no las pensiones caidas ya que estas implicarian el hecho que previamente hubieran sido decretadas por un Juez Familiar.

    Usted proporcione al Ministerio Publico la copia certificada de la sentencia del Juez Familiar y obviamente alegue que con anterioridad a la demanda de alimentos incoada y tramitada por la via civil familiar, sus dependientes no los necesitaban, tan no los necesitaban que por ello no demandaron durante los once años posteriores a la separacion, ya que existe la presuncion que que quien demada alimentos es por que los necesita ,  de alli la existencia de las pensiones provisionales. A contrario sensu, si no pides alimentos, es por que no lo necesitas. Pero para que conozcas los alcances del incumplimiento me remito a dejarte este extracto de lo que establece el Codigo Penal del Estado de Mexico:

    CAPÍTULO IV
    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

    Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinarios o acreedor alimenticio sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio los recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a setenta días multa.

    Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.

    Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.

    Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.

    Sin otro particular, quedo a tus ordenes para cualquier comentario o aclaracion que al respecto te sirvas emitir.