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AutorRespuesta No: 208
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Septiembre de 2010 18:15 2010-09-26 18:15 desde IP: 201.110.174.224
Estimado amigo, salvo mejor opinión del Lic. Espino, la cual es muy respetable, concidero que antes que nada, hay que analizar los alcances y contenido de dicho convenio, toda vez, que si en dicho percance intervino un abogado de la parte contraria y realizo el convenio, es muy probable que se haya estipulado ..."QUE NO TE RESERVAS DERECHO Y ACCIÓN ALGUNA PARA VOLVER A DENCUNCIAR PENALMENTE POR ESTE HECHO POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO"... es decir, tu solito optaste por pedonar a tu contrario por el delito penal y en estas condiciones ya no tendrias nada que hacer por esa vía, quedando unicamente la Civil por Incumplimiento de convenio.
Suerte y Saludos.
Mi Mei.- co_ju_inarrobaya hoopuntocom
Mi Cel. 044 55 1344 4353
RESPETUOSAMENTE
Lic. Hernández.
Ced. Prof. 6636369
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