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  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado georgegaytan en relacion a su consulta  ¿como puedo denunciarlo buscando un castigo y pago de leciones? me permito contestarle en los siguientes terminos.

    Usted o su hijo pueden acudir a la Agencia del Ministerio Publico que corresponda al lugar donde refiere sucede la agresion fisica que sufrio su hijo a efecto de  levantar una denuncia de hechos por el delito de lesiones querellandose en contra del vecino que refiere ejecuta la accion por la cual se genera la lesion. Para que el medico Legista valore la magnitud de la lesion, entendida ésta como cualquier alteracion que cause daños a la salud producida por una causa externa, en la especie el golpe que le propino el activo a su hijo, las cuales por lo que usted refiere le causaron que tuvieran que coserle el pomulo izquierdo de lo que se infiere que el tipo de lesion fue una herida por contusion, y al haberle cosido le va a dejar una cicatriz permanente en la cara  por lo que deberan ser calificadas conforme lo estipula la fraccion II del art. 237 y agravadas conforme a las fracciones II y III del art. 238 ambos del Codigo Penal del Estado de Mexico. Para efecto del pago de las lesiones en su querella fortalezca la reparacion del daño agregando las documentales necesarias tales como: el espediente medico de su hijo donde conste la atencion que le brindaron cuando lo cosieron, las recetas de las medicinas, los ticket de las compras de las mismas,  los recibos de honorarios de su medico, radiografias, etc.  todas aquellas documentales en las que consten gastos y robustezcan su dicho. Como refiere que sucedio al salir su hijo de su casa, puede llevar tastigos los cuales van a fortalecer su denuncia.

    En seguida un Extracto del Codigo Penal del Estado de Mèxico en relacion al delito de lesiones.:

    TÍTULO TERCERO
    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    SUBTÍTULO PRIMERO
    DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

    CAPÍTULO I
    LESIONES

    Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

    Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

    I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

    II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

    III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

    Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

    Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

    I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;

    II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

    III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa;

    IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa;

    V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa;

    VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;

    VII. Cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión; y

    VIII. Cuando las lesiones se infieran a los menores o pupilos que se encuentren bajo la tutela o guarda del inculpado, se impondrá además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.

    Artículo 239.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:

    I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;

    II. Cuando las lesiones sean inferidas:

    a) En estado de emoción violenta;

    b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.

    La pena que corresponda se reducirá en una mitad;

    III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple.

    Artículo 240.- Las lesiones a que se refieren los artículos 237 fracciones I y II, se perseguirán por querella.

    De esta forma estimado geogegaytan resulta claro que usted lo que necesita hacer lo mas pronto posible es acudir al Agente del Ministerio Publico a realizar la denuncia de la agresion a su hijo querellandose por el delito de lesiones en contra del vecino que refiere cometio la conducta delincuencial. documente la reparacion del daño.

    Sin otro particular, y seguro que esta respuesta satisface ampliamente su consulta, quedo a sus ordenes para cualquier comentario o aclaracion que al respecto se sirva emitir.