Estimado Mario Alberto, debes ir hablar con el Ministerio Publico que ejercito accion penal en contra de tu señor padre y si la agraviada ya otorgo el perdon, el mp tendra que hacer los tramites necesarios para que tu señor padre quede en inmediata libertad ya que no hay delito que perseguir. No se cual es el motivo por el que el juez remitio de nuevo la causa penal al mp, como dice el articulo que escribi abajo, puede que el juez haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar o bien exhortando al mp que integre su averiguacion correctamente. Pero repito si la parte agraviada ya fue al mp a otorgar el perdon exije la libertad inmediata de tu padre al mp o al coordinador de mp. O bien dirijete directamente a la procuraduria. Tambien te sirve que vayas a la comision de derechos humanos es posible encuentres una reapuesta favorable!!
Suerte!!
Estoy a tus ordenes apoyando sin costo alguno!!
Artículo 36. Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado el
auto de libertad por falta de elementos para procesar, por considerar que no están reunidos los
requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 y 133 de
este Código, el Juez Penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentren
satisfechos, fundando y motivando su resolución y el Ministerio Público, practicará las diligencias
necesarias para integrar debidamente la averiguación previa correspondiente.
Cuando aparezca que el hecho o hechos que motivan la averiguación previa no tienen el carácter
de delictuosos, el Juez motivará su resolución y devolverá los autos originales de la indagatoria al
Ministerio Público, para que éste determine si prosigue en su integración o propone el no ejercicio
temporal o definitivo de la acción penal.