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AutorRespuesta No: 1808
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 00:52 2012-05-12 00:52 desde IP: 187.159.142.217
Estimado Villayzapata: Acude a la Agencia del Ministerio Publico y denuncia abuso de autoridad a las personas que acudieron a tu negocio!! La Costitucion es clara y mas adelante te cito lo que dice el Articulo 16.
Suerte!!
"//leyco/mex/fed/1.html#a16" name="a16" style="color: rgb(0, 0, 96); text-decoration: none; font-weight: bold; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: rgb(0, 0, 127); border-bottom-style: initial; " title="Enlace a este artículo">Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
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