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  • Consulta : 1287
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  • Autor
    Respuesta No: 1714

  • LIC. LEGAL
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    En ningun delito incurre usted, ni su conyuge o concubina.

    Existe entre la persona que firmo el contrato y el de cujus (muerto) una relacion de caracter contratual( por existr un contrato privado de compra venta),

    por lo tanto no te pueden sacar por lo fuerza, en todo ellos deberan demandarte a traves de un juicio la rescision de contrato, por que , como lo mencionas dejaste de pagar, pero antes de demandarte, debera de existir el representante legal del de cujus( albacea), ya despues podran demandarte la rescision del contrato , asi como el pago de las rentas vencidas.

    es importante que nos señale cuando vence el contrato

    saludos