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AutorRespuesta No: 1714
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 14:26 2012-04-07 14:26 desde IP: 201.145.223.241
Buenos dias
En ningun delito incurre usted, ni su conyuge o concubina.
Existe entre la persona que firmo el contrato y el de cujus (muerto) una relacion de caracter contratual( por existr un contrato privado de compra venta),
por lo tanto no te pueden sacar por lo fuerza, en todo ellos deberan demandarte a traves de un juicio la rescision de contrato, por que , como lo mencionas dejaste de pagar, pero antes de demandarte, debera de existir el representante legal del de cujus( albacea), ya despues podran demandarte la rescision del contrato , asi como el pago de las rentas vencidas.
es importante que nos señale cuando vence el contrato
saludos
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