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  • Consulta : 1280
  • Autor : sergiodegil
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    Respuesta No: 1698

  • sergiodegil
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, tu narracion parece un supuesto algo dificil de creer, puesto que manejas algunos terminos juridicos  y desconoces lo que es la caucion, al parecer se trata de una persona que pretende probar los conocimientos de  los abogados de la sala, espero estar equivocado es por eso que te voy a responder;

     

    En primer lugar, no basta la simple acusacion de una persona, no solo para efectos de dictar una sentencia condenatoria, si no para que pueda haber lugar a una orden de aprehension, pues el mismo numeral 16 constitucional asi te lo establece  No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, lo cual un sin fin de interpretaciones respecto de este parrafo, es una prueba insuficiente sin no esta admiculado a otro medios probatorios.

    En segundo plano, si dices que ya estan en conclusiones, ya se debio haber declarado el cierre de la instruccion, lo cual dice que no ofrecieron prueba alguna por parte de la defensa de tu familiar, lo que seria una verdadera falacia, ahora en cuanto a la caucion pues no es mas que una garantia (dinero, fianza, prenda, hipoteca) para gozar de su libertad bajo caucion por tratarse de un delito no grave asi contemplado en el codigo de procedimientos, y esta se puede solicitar en cualquier momento, ahora en cuanto a lo del ministerio publico, este no puede otrogar el perdon puesto que no es la victima y menos el  ofendido, en su caso puede formular sus conclusiones no acusatorias asi como acusatorias,  ahora en cuanto a la contrademanda que señalas no puedes hacerlos puesto que esto es materia penal , lo que seria distinto a la materia civil o mercantil en cuyo caso seria una reconvencion y no contrademanda, si lo hechos que dice la querellante son falsos contituiria una calumnia pero creo que en el df esas dispociciones de delitos contra el honor han sido deregadas (ya no existen).

     tambien dices que tiene antecedentes por robo simple  asi que no aplica la siguiente dispocicion  para efectos de la caucion ,. Artículo 556 Bis.- En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    ahora lo que te conviene es cambiar de abogado para que los asesore bien o  mejor defiendielo tu como persona de confianza, ya lo tuvieras fuera desde  el dia 15 de febrero .  cualquier duda a tu servicion en sergiodegil