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  • Consulta : 127
  • Autor : Abogado710224
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    Respuesta No: 202

  • Abogado710224
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire Ceciliux, Buenas Tardes, en realidad su asunto es dificil, pero no imposible, dificil porque en la mayoria de las ocaciones, los M.P, planean tan bien su acción Penal que en realidad es dificil encontrar la madeja, y digo planean, porque en muchas ocaciones las declaraciones de los agraviados son guiadas por los M.P, presisamente para hacer más grave el delito, me ha tocado muchas veces, tenga paciencia, usted tiene que valorar el desempaño de su abogado y que ojala a la hora de interrogar a los denunciantes y testigos de cargo, lo haya hecho deveras con el aplomo necesario, a fin de que incurrieran en inconsistencias entre ellos y los hiciera carearse entre ellos, en resumidas cuentas, deveras se haya hecho una defensa adecuada, con apelacion y amparo al auto de formal prisión, con la solicitud de todos y cada uno de los careos procesales, constitucionales y supletorios, con la solicitud y desahogo de buenas pruebas como inspecciones Judiciales y reconstruccion de hechos, finalizando con la realización de unas buenas conclusiones absolutorias, en las cuales, se hayan plasmado todas y cada una de las inconsistencias enn las que incurrieron los testigos de cargo, los denunciantes, la resolución de todas y cada una del desahogo de las pruebas, robusteciendo todo con Jurisprudencias de la Corte, finalizando con una solicitud de Suplencia de la Queja, que aunque si bien es cierto deve de operar de oficio, siempre hay que solicitarlo, como dice el indito, MÁS SEGURO MÁS MARRAO, en la que se expusiera la posible PRESUNCIÓN DE INOSENCIA, principio Indubio Pro Reo, que quiere decir, ante la duda, preferible liberar a un culpable que condenar a un inocente.

    Bueno, podria seguir mucho más, pero si hay cosas de las que se mencionaron aqui y no se hicieron, no se preocupe, tiene una segunda oportunidad de defenderse en la APELACIÓN, en la cual se deven de formular deveras unos buenos AGRAVIOS, aunado de pasar a exponerle todas nuestras aseveraciones al C. Magistrado Ponente, el cual escuchara lo que legalmente le digamos en favor de nuestro defenso, siempre y cuando se lo planteen deveras con la ley en la mano, es decir fundamentar el porque concideramos inocente a nuestro defenso.

    Por sierto, ¿en que Juzgado y en que Reclusorio tiene su problema?

    SUERTE Y BUENA TARDE.

    Mi Mei.- co_ju_inarroballahoopuntocompuntomx

    Mi Cel. 044 55 1344 4353.

    RESPETUOSAMENTE

    Lic. Hernández.

    Ced. Prof. 6636369