Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1245
  • Autor : ayt abogados
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 39
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1676

  • ayt abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    la carta poder es un documento privado que no le serviria de nada, lo lque tiene que hacer es contratar a un notario para que este haga un poder para pleitos y cobransas con caracter de dueño e irrevocable para que otra persona pueda vender un inmueble, la cesion de derechos no existe para los inmuebles.