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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 01:55 2012-03-16 01:55 desde IP: 189.132.18.236
Para empezar tu asunto es de orden civil y no penal, no obstante trataré de ayudarte. De lo que narras se desprende que tu tio abuelo les ganó el asunto en la segunda instancia, que tu llamas apelación. en contra de la resolución que concede la razón a tu tío abuelo, procede el juicio de amparo directo, para lo cual cuentan con quince días para interponerlo, contados a partir de la notificación. si ya pasaron mas de quince días ya no puedes hacerlo.
Supongo que en ese juicio que perdieron solo estaba en litis (pleito) un solo bien inmuble, por lo que los departamentos están libres.
de esta manera y por lo que se refiere a las rentas que cobra tu tía, tienes que darle continuidad al Juicio sucesorio, dentro del cual como tu tia es la albacea, tiene la obligación de rendir cuentas y por ende repartir las utilidades.
Ojala te sirva.
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