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  • Autor : Lic. Gallardo
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    Respuesta No: 1655

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal luismsalvadorr:

    Tal vez ya estas enterado que a partir de 2009 en el EM se implemento el Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Resarcitorio, que es predominantemente oral:

    Situación que habrá de tomarse en cuenta para aquellos abogados que ignoran éste procedimiento.

    Como lo adviertes, en éste nuevo sistema, la investigación se llama judicializada y con objetivo primordial de que  la investigación  la rija  el Órgano Jurisdiccional y con ello procurar el Control de las garantías tanto del acusado como de la victima.

    Actualmente tu asunto se encuentra en la etapa de inicial o de investigación, en la que el Fiscal solo tuvo el conocimiento de la Noticia Criminal y dejo a tu cliente libre con las reservas de ley por considerar en ese momento que no se trataba de delito grave, sin embargo como lo anticipas no existe aún la formulación de imación por consecuencia aún no se dicta auto de vinculación a proceso lo que en el sistema inquisitivo era  (o es para los juicios que aún se encuentran en proceso) el Auto  Constitucional.

    En el nuevo sistema penal acusatorio la investigación se agotara hasta después  de la Vinculación a proceso donde el Juez de control Otorgara un termino legal perentorio, que dependiendo del delito considera a las partes, a la fiscalía para que agote su investigación y para la defensa para que aporte ( ojo) todos y cada uno de los DATOS DE PRUEBA, pendientes por aportar a la investigación que dependiendo del tipo de delito o bien del término que a criterio de las partes podrían satisfacerse éstas, es decir que en la audiencia de control de vinculación a proceso el Juez de control solicitara a la Fiscalía se manifieste en relación a termino que estima poder agotar la investigación, dando oportunidad el juez que la defensa se manifieste al respecto.

     

     

    Plazo judicial para el cierre de la investigación

    Artículo 298. El juez de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la  vinculación del im--ado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de hasta seis meses, si la pena excede de ese tiempo.

    Oportunidad de aplicación de formas anticipadas

    Artículo 299. Durante esta etapa y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio se podrá aplicar la suspensión condicional del proceso a prueba o el juicio abreviado, onforme se establece en

    este código.

     

    CIERRE DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

     

    Plazo para declarar el cierre de la investigación

    Artículo 300. Transcurrido el plazo para la investigación, el ministerio público deberá cerrarla.

    Si el ministerio público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imado, la víctima u ofendido podrán solicitar al juez de control que aperciba al ministerio público para que proceda a su cierre en el plazo de tres días, y de no hacerlo, el juez de control la ordenará de plano.

    Cierre de la investigación

    Artículo 301. Cerrada la investigación, el ministerio público dentro de los diez días siguientes,

    podrá:

    I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

    II. Pedir la suspensión del proceso; o

    III. Formular acusación.

    OJO.

    Parara salvaguardar la garantía del debido proceso, de legalidad tanto del imado, y en su momento acusado y los dela victima, se implemento en el CPP para el EM lo que se llama DEFENSA TECNICA  contenida en los Artículos:

    Presunción de inocencia

    Artículo 6. El imado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste código.

    En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

    Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

    En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la

    Publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

    El juez o el tribunal limitarán la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.

     

    Inviolabilidad de la defensa

    Artículo 7. La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los Jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

    Toda autoridad que intervenga en los actos iníciales del proceso deberá velar porque el imado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las Constituciones Federal y

    Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de aquellas emanen.

    Con las excepciones previstas en este código, el imado tendrá derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

    Cuando el imado esté privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule, y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta comunicación se sancionará por las leyes respectivas.

     

    Defensa técnica

    Artículo 8. Desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imado tendrá derecho a ser asistido y defendido.

    Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

    El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello.

    Integra el derecho a la defensa, el derecho del imado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

    Los derechos y facultades del imado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.

     

    Lo anterior implica  que en la actualidad si el Juez de Control nota que la defensa es endeble o tiene dudas en el momento podrá sin mas tramite que solicitarle al abogado que abandone la sala y solicitara la presencia de un defensor público. Esto pasa con mas frecuencia que lo que se imaginan.