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  • Consulta : 1161
  • Autor : Ramon Soto G.
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  • Autor
    Respuesta No: 1609

  • Ramon Soto G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado ZairC.

    Su cuestionamiento, se puede reducir a la prescripción del delito de violencia familiar. Primero es de señalar que el juicio de lo familair que dice está atendiendo, corre por cuerda separada de la averiguación previa, toda vez que éste corresponde a la materia familair y es el Juez de lo Familiar, de acuerdo a las actuaciones y medios probatorios que existan en el expediente correspondiente, quien resolverá lo que en Derecho corresponda. Por lo que se refiere a la averiguación previa que indica existe en su contra por la posible comisión de delito de violencia familiar, será el agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la indagatoria, quien, conforme a los elementos de prueba que existan en el expediente, determinará si ejercita la acción penal, si determina el no ejercicio de la acción penal o determina la reserva de la indagatoria. En caso de ejercitar la acción penal, será el Juez de lo Penal, quien determine, en primer instancia, si determina liberar la orden de aprehensión, o la niega, es decir si le sujeta a proceso.

    Por lo anterior, se le sugiere que acuda, acompañado de abogado defensor, ante el agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la indagatoria, para que se entere del estado ministerial en que se encuentra la indagatoria y  ofresca todas aquellas pruebas que pueda aportar a su favor y que estén relacionadas con los hechos que se le ima.