- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1150
- Autor : VICOS
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 15
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1625
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2012 11:50 2012-02-19 11:50 desde IP: 201.141.215.182
Checa esto y si te queda alguna duda te dejo mi mail para que seas mas especifico y yo en mi respuesta. vicos18 en hot
Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda
otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
I. Se deroga;
II.- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo
robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el
valor de lo robado;
III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor
de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y
IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo
robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la
cosa en el momento del apoderamiento.
-
Autor