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  • Consulta : 1150
  • Autor : VICOS
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  • Autor
    Respuesta No: 1625

  • VICOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Checa esto y si te queda alguna duda te dejo mi mail para que seas mas especifico y yo en mi respuesta.   vicos18 en hot

    Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda

    otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

    I. Se deroga;

    II.- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo

    robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el

    valor de lo robado;

    III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor

    de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

    IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo

    robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

    Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la

    cosa en el momento del apoderamiento.