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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:31 2012-01-31 20:31 desde IP: 189.181.52.249
No procede el abuso de confianza, desgraciadamente el aval debe pagar lo que avaló (respaldo o aseguro), por eso existe legalmente esa figura jurídica, dado que en caso de que el deudor principal se niegue a pagar o no se encuentre, está el aval. Aqui procede que al acreedor les cobre, los embarguen, una vez que los sentencien a pagar, pueden iniciar demanda y denuncia contra su deudor, pero será solo entonces cuando proceda algo en contra, mientras tanto siento decirle que tendrá que pagar. Contrate abogado para que vaya preparandole la defensa y una estrategia, no se espere a que le lleven la notificación.
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