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  • Consulta : 1143
  • Autor : jaimetinamo
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    Respuesta No: 1580

  • jaimetinamo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No procede el abuso de confianza, desgraciadamente el aval debe pagar lo que avaló (respaldo o aseguro), por eso existe legalmente esa figura jurídica, dado que en caso de que el deudor principal se niegue a pagar o no se encuentre, está el aval. Aqui procede que al acreedor les cobre, los embarguen, una vez que los sentencien a pagar, pueden iniciar demanda y denuncia contra su deudor, pero será solo entonces cuando proceda algo en contra, mientras tanto siento decirle que tendrá que pagar. Contrate abogado para que vaya preparandole la defensa y una estrategia, no se espere a que le lleven la notificación.