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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 20:38 2012-01-20 20:38 desde IP: 189.165.141.29
saludos.
de su consulta no se desprende claramente si los señalan por robo de la camioneta propiamente, ni detalla pormenorizadamente los hechos para determinar si estan enfrentando el delito de robo calificado indicado en la fraccion IX del artículo 236 del código penal para el Estado de forma consumada, o en cambio, en el grado de tentativa, tampoco refiere si en cambio se trata de robo de autopartes (que aunque algunos casos es susceptible su libertad provisional, en otros no es factible). tampoco alude si es por delito de robo equiparado Fraccion VII art 234 C.P. jalisco. que se sanciona con un minimo de seis años, pero depende en medida del monto de lo robado. Asi pues, en ese orden de ideas,la asesoria que se le pudiese proporcionar por este medio, correria el mismo riesgo de ser ambigüa.
Asi pues si estan enfrentando el proceso por el robo consumado, la pena de robo de automotor se sanciona actualmente con una minima de nueve años. en cambio si es en grado en tentado se sanciona con un minimo de tres cuartas partes, es decir con seis años 09 meses.
si se tratase de robo de autopartes, la sancion depende del monto de lo robado y las penas minimas oscilan entre los 1 año (que casi se debe descartar por logica, pues esta si alcanza fianza) 2 o tres años.
si se tratase de robo equiparado, por uso de vehiculo a sabiendas de su procedencia, se sanciona con un minimo de 6, 7 o 9 años en razon del monto.
como ud mismo ha de observar es un delito muy complejo, que tiene sus connotaciones muy particulares, por lo que para evitar confusiones, es necesario que se revise el expediente concreto, pues cada caso es muy especial y con los datos que aporta no es posible darle una asesoria especifica.
creo que el consultante debera aclarar:
la edad del inculpado o procesado
si ha sido condenado o no previamente o en su caso actualmente se encuentra enfrentado algun otro proceso pendiente
la etapa procesal en que actualmente se encuentra. si ya se dicto o no auto de formal prision o no y en caso de que si, informar por cual delito se decreto, incluyendo sus modalidades o calificativas, es decir su clasificacion legal que el juez pronuncia en esa resolucion.
valor de los objetos que señalan como supuestamente robado (camioneta o autopartes). atendiendo a la pericial de justiprecio que este agregada a actuaciones.
una vez aclaradas las anteriores dudas, es susceptible de que se pueda precisar un poco mas la asesoria.
en cuanto al fondo del asunto, es decir, para poder determinar que esperanzas o que probabilidades de exito haya en el caso, forzosamente se debera ver los Autos del expediente para valorar el señalamiento(s) que tengan en contra, discernir si los señalan como participes del robo, o solo los señalan como que iban a bordo del vehiculo, si solo declaran los aprehensores o tambien otras terceras personas, es vital tambien, tener a la vista la declaracion ministerial y judicial que hayan rendido los detenidos. en fin se debe de checar que pruebas hay en contra y en favor.
solo con base en todo lo anterior se puede indicar las probabilidades de exito. ok.
por ultimo, en cuanto a lo que ud denomina retirar la demanda, es un termino inexistente juridicamente, lo que es viable es que el dueño de la camioneta, al tener reconocido el caracter de ofendido, le otorgue el perdon. Ahora bien, dado que los delitos en comento son de tipo oficioso y no se persiguen por querella de parte agraviada, el perdon del ofendido que pueda darse, a lo sumo solo tendra el efecto de que no exista condena a la reparacion del daño, si es que procede dicha condena, ( pues verbigracia, si hubo recuperacion de vehiculo, no habra condena a ese rubro) pero efectivamente, no podra tener por efecto que se sobresea el asunto, en consecuencia, no saldran libres por el solo hecho que otorgue el perdon.
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