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AutorRespuesta No: 1528
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Diciembre de 2011 01:25 2011-12-31 01:25 desde IP: 200.57.115.190
Estimado Lic. Osvaldo.
En relación a las manifestaciones que refiere en su consulta: " el problema que hoy tengo es que acusan a mi papa de violacion, dicha violacion ocurrio hace 15 años con una prima que tenia 9 años de edad, dice que apenas hace mension del caso porque segun mi padre la tenia amenazada, cosa queno creo no por que sea mipadre si no por que no tiene el caracter ni es la persoan broncauda que ande amenazando a medio mundo ni mucho menos tenga los recursos economicos para hacerlo, la pregunta que se puede hacer, mi padre dice que no lo hizo como se prueba su inocencia, y la acusada se contradice en las fechas que fueron y sobretodo de como ocurrieron los hechos por favor de antemano agradeceria su opinion del caso.
Me permito contestar su consulta en un sentido muy amplio y en los siguientes terminos: Como usted bien sabe, la acusacion la realiza el ministerio publico con respecto a los hechos que refiere la denunciante (victima y ofendida en el caso concreto) recordemos que violación es la cópula o penetración del miembro viril (oral, vaginal o anal) y si bien es cierto que la imación de la responsabilidad penal es el señalamiento directo y personal que realiza la victima del activo, que de su narrativa se desprende que es su señor padre Lic. Osvaldo y Tio de la victima, al tiempo que ésta contaba con solo 9 años en el momento del delito, es claro que el Mp debera integrar la investigacion (averiguacion previa) con elementos y pruebas indubitables del quebrantamieno del derecho publico subjetivo tutelado por el Estado (libertad psicosexual), en todo caso muy dificiles de obtener por el simple transcurso de 15 años que representan recordar hechos concretos que se sucedan fenomenologicamente y que se acrediten fidedignamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de eventos que sucedieron facticamente hace mas de 180 meses, mas de 9360 dias, más de 624640 horas y dicha complicacion nace de la circunstancia de precisar y acreditar que dicho evento sucedio en una hora y en un dia concreto, en un lugar preciso y se sucedio con circunstancias concretas, incluso las periciales idoneas ofrecidas por el MP (medico ginecologica y psiquiatrica), pueden ser objetadas y dificilmente crearian certidumbre en el juez respecto de la responsabilidad penal del inculpado. Sin embargo, el consultante se abstiene de referir la entidad federativa donde suceden los hechos que competen al fuero comun y de ahi seria aventurado de mi parte recomendar alguna estrategia respecto a la prescripcion; asi mismo es omiso en relacion a las "amenazas" por lo que seria ilogico de mi parte asumir alguna posicion al respecto. De tal suerte estimado Lic Osvaldo quedo a tus ordenes en mi oficina para que expongas en forma mas amplia tu consulta. Gracias
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