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  • Consulta : 1089
  • Autor : VICOS
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  • Autor
    Respuesta No: 1626

  • VICOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    espero que esto le ayude, quedando a salvo un mejor comentario una vez teniendo mayores datos. quedo a sus ordenes    vicos18  en hot

     

    Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena

    privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de

    tres años.