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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2012 13:29 2012-02-19 13:29 desde IP: 201.141.215.182
espero que esto le ayude, quedando a salvo un mejor comentario una vez teniendo mayores datos. quedo a sus ordenes vicos18 en hot
Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena
privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de
tres años.
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