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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 11:31 2011-12-21 11:31 desde IP: 189.144.188.254
<necesariamente debe apoyarse en un abogado, ya que hay que estar al pendiente y aportar elementos de prueba al ministerio publico, de lo ocntrario, nunca podrán proceder en contra del inculpado o imado. Me dedico especialmente a asuntos penales, quedo a sus ordenes, vea mi página "//asesoriapenalycivil">asesoriapenalycivil, mis telefonos son 04455 28844 0070 y 6002 0365
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