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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 17:57 2011-12-09 17:57 desde IP: 189.165.64.9
SALUDOS DESDE GUADALAJARA
en cuanto a tu duda de la terminacion, en mi experiencia, te he de decir que normalmente terminan con el año, nunca aluden a mes y no vienen abreviados, despues de la mesa viene el año completo en cuatro digitos. igual puede ser debido a que yo litigo en la delegacion de jalisco y tu aludes a la delegacion del distrito, ya cheque en varios de los que tengo archivados y todos terminan años 2007, 2008, 2011, nunca infieren a mes alguno.
en cuanto a tu duda sobre el numero de mesa, no sabria decirte. de los asuntos que llevo yo no tienen especialidad, son como las mesas de los juzgados, cuestion de turno, no de especialidad, pero quedo abierto a la posibilidad de que alguien con experiencia en el D.F.
aunque no lo preguntas, me atrevo a decirte que mas que resolver las dudas ha que aludes, es mas importante saber que va a hacer tu familiar, si se va a presentar o no, si va a designar al defensor de oficio o lo vas a asistir tu, en caso de presentarlo, va a declarar o lo vas a hacer que se abstenga. creo que esto es lo que verdaderamente importa. si te interesa esto ultimo dejame adelantarte que:
obviamente si se trata de un citatorio para una comparecencia, antes que nada se debe distinguir que puede ser citado como presentado, es decir porque de alguna manera le resulte cita como indiciado o como probable responsable, porque alguien lo señale, o bien puede ser como testigo. si es esto ultimo, pues solo declara sin presencia de defensor, pues no esta implicado y listo. sin embargo si esta señalado, si le van a pedir que declare, cuando van solos, le ponen al de oficio que muchas de las veces ni esta preente solo firma ya que concluye la diligencia, no le hacen savçber que tiene derecho a no declarar, sino que lo hacen sentir que tiene que declarar, y muchas de las ocasiones se perjudican, pues es la primera ve que les van a informan de quien y que declaran sobre el. yo siempre he considerado que lo mas sano es abstenerlo de declarar, pues es una garantia constitucional y el silencio no puede utilizado para perjudicarlo, mas sin embargo lo que diga si podra devenir en su perjuicio y luego te lamentars que mejor hubiese sido preferido planear la defensa con mas tiempo y calma y no aventurarse a que declare. practicamente en esa diligencia es nombrarse como defensor, intervenir para tomar notas, pues en esta etapa es comun que no te permitan sacar ni las copia, asi, que llevate tu libreta y con toda la calma del mundo trranscribe las declaraciones y tomo fechas de las declaraciones, en fin de lo mas importante, que vienen siendo las declaraciones en contra y las pruebas que existan. se debe de hablar con el y decirle que de propia voz diga que se abstenga, pues aunque normalmente lo dice uno como defensor, en ocasiones el que preside la diligencia le pregunta directamente y si dice que si, va a declarar, asi que preparalo bien, ellos trataran de hacerlo con la mayor naturalidad del mundo, van a empezar por preguntarle sus generales, (estas siempre las tiene que decir no hay problema) luego le van a leer las declaraciones que pesen en contra, tal vez le muestren los documentos que haya en su contra, luego le van a decir que que tiene que decir, ahi es cuando tiene que decir que por recomendcion de su abogado y ddo que nbo han tenido tiempo de entrevistarse con anterioridad, se abstiene de declarar, se asienta eso, en uso de l voz el defensor manifiesta que no quiere interrogar a su defnso vista la manifestacion que hizo y listo, tomas notas y salen.
dependiendo la agencia, pueden tener estilos diferentes, me ha tocado, que a veces pasan directo a la agencia,y se hace en los terminos ya mencionados, pero otras de las veces, se presentan con los investigadores para posteriormente pnerlos en calidad de presentados en la agencia. si sucede esto otro, debes de hablar muy bien con tu cliente y decirle esa posibilidad, en ocasiones los investigadores no permiten la entrada del defensor otras si (a veces como que el ofecndido les da una lana y se amañan), si es el caso, puedes optar por decirles o estoy presente o nos vamos, o darles a entender que le informaras al agente que no te permiten estar presente (de ahi que en ocasiones sea recomendable que vayan dos abogados) o dejarlo pasar solo con los polis, al fin de cuentas lo que diga ante ellos no tiene valor sino lo ratifica ante el m.p. y alla lo abstienes por que lo abstienes. solo dile que se limite a no aceptar hechos que le perjudiquen, que niegue, cualquier imacion, que desconoce porque lo señalan a el, o manifieste que ha tenido algun problema con esa persona. etc etc. que no recuerad bien lo que hizo x dia, pues de momento no recuerad, osea que le de vueltas al asunto.
otra de las cuestiones que tienes que investigar, es sondear a la persona que se va a preentar y haga memoria si dentro de los dos dias proximos anteriores no se ha visto implicado en un hecho delictivo, pues se debe recordar que el minsiterio publico tiene facultdes de detencion en casos de urgencia si entre el hecho delictivo y el dia que se presenta no han transcurrido las 48 horas, asi que toma las medidas de cautela respectivas, checa fechas entre el posible delito y la fecha de presentacion.
una de las cuestiones que debe uno tomar muy en cuenta y no pasar por desapercibido, es que la persona que va a ir como compareciente, debe ser sincero contigo, sobre asuntos anteriores, pues, lo que van a hacerle, es checarlo para ver si tienen algun mandamiento judicial de captura, y si sale afirmativo, te lo van a detener ya no por lo que lo presentas sino por lo anterior, te imaginaras que ya estando detenido, es factible que pueda suceder algo extraño, pues uno no va a estar pegado en la agencia y es comun que lo remitan hasta un dia despues. Cuano hay duda de que tiene algun otro problema, antes de preentarlo se suele promover un amparo indirecto contra orden de detencion y/ o de aprehension, y una vez que rinden informe justificado las autoridades, tambien solicitar en su caso la suspension si el delito es de los que permiten que se suspenda la orden para el efecto de que no sea privado de su libertad (checa art 136 ley de amparo, pues dependiendo el delito la suspension tiene efectos muy limitados). ya con esos datos con certeza sabe uno que riesgo real existe en presentar a la persona.
se debe recordar que el hecho de que no se presente, en la practica no trasciende en nada, pues se le toma como que no quiso declarar, la desventaja, es que al no tener caracetr de defnsor, no podras estar al pendiente de la previa, si se consigna o no.
cualquier duda hazmela saber
creo que fui extenso, pero igual se me paso algo involuntariamente.
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