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  • Consulta : 1061
  • Autor : falpuche
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  • Autor
    Respuesta No: 1473

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Los delitos fiscales tienen reglas especiales para la prescripción, que se encuentran en el art´ñiculo 100 del Código Fiscal de la Federación que dice que la la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por
    declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados
    a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene
    conocimiento, en cinco años que se comarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los
    demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
     
    Espero le sea de utlidad...saludos...