Los delitos fiscales tienen reglas especiales para la prescripción, que se encuentran en el art´ñiculo 100 del Código Fiscal de la Federación que dice que la la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por
declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados
a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene
conocimiento, en cinco años que se comarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los
demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
Espero le sea de utlidad...saludos...