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AutorRespuesta No: 140
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Septiembre de 2010 13:45 2010-09-10 13:45 desde IP: 187.131.120.136
Estimado consultante:
La querella puede presentarla la Secretaría de Hacienda cuando le plazca, una vez determinado que sufrió quebranto patrimonial por prácticas de evasión fiscal.
Sin embargo, la querella no es sino un requisito de procedibilidad para accionar por la vía penal, pero corresponde al Ministerio Público establecer si los elementos que existen y los que a la vez pueda allegarse a través de la investigación, son suficientes para ejercitar acción penal.
Usted requiere asesorarse de un Abogado especialista en cuestiones administrativas, particularmente fiscales.
Saludos cordiales.
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