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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Noviembre de 2011 21:14 2011-11-28 21:14 desde IP: 187.154.62.129
SALUDOS.
NO RECIBI RESPUESTA DE PARTE SUYA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ME VOY A PERMITIR DAR LA ASESORIA QUE QUEDO PENDIENTE SUPONIENDO QUE SU AMPARO CORRESPONDE A LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA PRONUNCIADA DENTRO DEL TOCA 430/2011 DE LA 2 SALA PENAL DEL TSJDF. SI LOS DATOS SON CORRECTOS, (ESPERO Y ME CORRIJA S NO ES ASI, PUES LO DEDUZCO DADO QUE LA SESION DE ESTE AMPARO (272/2011) QUE LE COMENTO FUE SESIONADO EL 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, CUANDO SU CONSULTA ES DEL DIA SIGUIENTE, DE AHI QUE PRESUMA SE TRATE DE SU ASUNTO, PERO PUEDE SER COINCIDENCIA). ASI PUES SUPONIENDO QUE SI SEAN LOS DATOS CORRECTOS, HE DE INFORMARLE EN CUANTO A SUS DUDAS:
donde puedo ver la resololucion que sentenciaron
TENDRIAS QUE IR PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO DE NOMBRE RICARDO GONZALEZ ESPINO, AL COLEGIADO A REVISAR LA SENTENCIA. DADO QUE AUN NO APARECE FECHA DE ENGROSE, EN CONSECUENCIA, MENOS AUN ES FACTIBLE CONOCER LA VERSION PUBLICA PUES PUEDE QUE AL MANDARSE AL SISE, PARA SU PUBLICACION TARDE HORAS O TARDE DIAS. CALCULO YO QUE TAL VEZ DESPUES DEL MIERCOLES YA ESTE DISPONIBLE.
si es definitiva que hago?.
EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA DE AMPARO O BIEN SE TE NIEGA O SE TE CONCEDE EL AMPARO Y SE PUEDE CONCEDER YA SEA LISA Y LLANAMENTE O BIEN PARA ALGUN EFECTO, DE AHI LA IMPORTANCIA DE CONOCERLA, PARA SABER EL SENTIDO EXACTO Y SU TRASCENDENCIA.
cuanto tiempo tarda en dar resolutivo y en girar una nueva orden de reaprension?
EN LA SESION HA QUE ALUDES ES CUANDO SE RESUELVE EL AMPARO, OSEA CUANDO DICTAN SENTENCIA, POR ESO SE LLAMA SESION, PORQUE EN ELLA LOS MAGISTRADOS DEBATEN Y VOTAN EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE PRESENTA UNO DE LOS TRES MAGISTRADOS QUE SE LLAMA PONENTE. PERO LA VERSION PUBLICA DE LA SENTENCIA (ES DECIR A LA QUE TODOS PODEMOS ACCESAR) SE PUEDE CONSULTAR YA QUE SEA SUBIDA AL SISE, PERO COMO YA COMENTE PUEDE TARDAR DIAS MAS, POR ELLO QUE EN CONTESTACION A TU PRIMERA INQUIETANTE TE AFIRME QUE VAYAS O BIEN VAYA TU AUTORIZADO PARA CHECARLA DIRECTAMENTE DEL EXPEDIENTE. UNA VEZ PRONUNCIADA LA SENTENCIA LA NOTIFICAN TANTO AL AUTORIZADO Y A LAS RESPONSABLE, ESTO ES A LA SALA, QUE TE REVOCO LA ABSOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA. EL TIEMPO EN QUE LO HARAN ES VARIABLE Y DEPENDE SI A TU DEMANDA DE AMPARO ES VIABLE O NO, LA PROMOCION DEL RECURSO DE REVISION DE AMPARO (ESTO ES CUANDO EN TU DEMANDA SE HUBIESE SOSTENIDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA LEY O NORMA O SE HUBIESE INTERPRETADO DIRECTAMENTE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL). DE ESTO SE DA UNO CUENTA AL REVISAR LA DEMANDA, PERO COMO ES COSTUMBRE QUE EN LA SENTENCIA DE AMPARO TRANSCRIBAN O CUANDO MENOS HAGAN UN RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, AL CHECAR LA SENTENCIA ES FACTIBLE DETERMINAR SI ES VIABLE O NO LA INETRPOSICION DE LA REVISION, DE AHI QUE DE NUEVA CUENTA TE INSISTA QUE PARA PODER PRECISARTE LA ASESORIA, ES NECESRIO VER LA SENTENCIA.
LA REAPREHENSION, LA SUELEN GIRAR OBVIAMENTE UNA VEZ QUE LA SALA RECIBE TESTIMONIO DE LA NEGATIVA DEL AMPARO Y DICHA SALA ORDENA QUE EN AUXILIO DE LA MISMA SALA LA DICTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, POR LO QUE PARA ESTO ULTIMO PASARAN ALGUNOS DIAS MAS, UVA VEZ GIRADA LA ORDEN CASI SIEMPRE EN EL MISMO DIA LA NOTIFICAN AL MINISTERIO PUBLICO PARA PROCEDER A LA LOCALIZACION DE LA PERSONA.
si no hay fallo a mi favor a que instancia debo de acudir inmediatamente que hago que es lo inmediato que debo de realizar?
CREO QUE ESTA YA QUEDA CONTESTADA CON LA CONTESTACION QUE PRECEDE, ES DECIR PUEDES IRTE A LA REVISION, PERO SI Y SOLO SI SE SOSTUVO CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY O SE INTERPERTO ALGUN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ESTE RECURSO, SE INTERPONE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTE SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA NEGATIVA DEL AMPARO EN EL CUAL SE EXPRESAN LOS AGRAVIOS Y CONOCE DE DICHO RECURSO LA SCJN (SUPREMA CORTE)
PARA EL CASO DE QUE NO SEA FACTIBLE SU IMPUGNACION VIA REVISION O AUN ADMITIDO EL RECURSO, PERO QUE SEA DESTIMADO POR LA CORTE, YA NO QUEDA OTRO CAMINO LEGAL DE DEFENSA, SOLO VER LA POSIBILIDAD DE LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. LA CUAL SE COMA A PARTIR DE QUE EL M.P. ES NOTIFICADO DE LA ORDEN DE REAPREHENSION COMO YA QUEDO DICHO EN LINEAS PREVIAS
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