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  • Consulta : 1022
  • Autor : oduphulus
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    Respuesta No: 1390

  • oduphulus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Esas grabaciones tienen validez si existe una autorización judicial de por medio.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestros. siendo del tenor literal siguiente:

    Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la
    facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como las autoridades
    facultadas en la ley para ello 
    podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la
    intervención de comunicaciones privadas.
     


    La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por
    el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, en su caso, los sujetos o las
    líneas, aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin
    que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora
    podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los
    concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal
    efecto.


    La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y persecución de los delitos materia
    de esta Ley constituye una excepción al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.


    El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en
    cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en
    los términos señalados por la autoridad judicial.


    Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente Capítulo será nulificada por el juez si se
    incurrió en conductas no autorizadas o ilegales, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades
    administrativas y penales correspondientes.