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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 13:37 2011-11-11 13:37 desde IP: 201.114.182.202
Hola: Las aportacion del Lic Aguilera muy buenas, pero deseo agregar que en los expedientes de Delincuencia Organizada, en ese tipo de prueba no se ofrece como "sabanas" de hecho por tecnica Judicial ese medio debe ofrecerse como prueba documental con caracter de informe en donde el justamente el Apoderado de las diversas empresas telefonicas incluso Nextel debe remitir esas llamadas telefonicas.... contenidas en una Vinculacion de Red.... yo en lo personal tal y como lo comente mediante correo con la forista, creo qeu sus abogados desconocen el alcance y valor probatorio de ese medio de prueba y ello viene a colacion, porque que pasa si las pretendidas llamadas que le atribuyen a la familia. con el Testigo protegido adeucen haber salido de ese numero, pero que pasa si ninguno de sus familiares no es titular de ese numero de donde salñen las llamadas telefonicas,. y al hacerlo usted abogado o su familia terminar amarrando el proceso.... los procesos federales es un ajedrez y sobre todo conocer que se puede objetar cualquier alcance y valor probatorio a ese medio de prueba que se le pretende dar como sabanas......y alegar que incorporarlo a ese proceso como tal resulta violatorio de las garantias del debido proceso.... noto mucha inexperiencia en esa defensa.... y por otro lado creo que el CISEN en efecto guarda esas conversaciones, pero ellos estan para otras cuestiones politicos, grandes capos etc.... amen de que por tratarse de politica de Estado jamas la sera revelado el contenido de dichas sabanas... claro esto no es el caso.....por ello jamas pierda de vista que esos medios de prueba deben ser conducentes, idoneos y pertinentes y sobre todo se debe establecer con claridad que es aquello que se busca desvrtuar con dicho medio de prueba.
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