- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1000
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1377
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 20:33 2011-11-06 20:33 desde IP: 189.216.75.253
Distinguido Consultante
Con mucho respeto difiero del Colega que me antecede (le envió un afectuoso saludo) porque en el d.F. no existe el delito de rapto.
Existen varios delitos por el cual se le pueden fincar responsabilidad, máxime si el padre de la menor se lo propone, el secuestro debe descartarse porque ya estuviera usted aprehendido por que la fiscalía especializada desde el primer día lo hubiera detenido.
Si es verdad que existe una denuncia en su contra, como su amante se lo informo y usted permanece inmóvil, cuando usted se entere es cuando tenga el problema encima, recuerde que la mejor defensa es el ataque, hay que investigar de que se le acusa y ofrecer pruebas que demuestren su inocencia y no espera hasta que este detenido, por que la fiscalía especializada en delitos sexuales por practica no cita a todos los probables responsables.
En via de orientación trascribo los siguientes:
CAPITULO II
Privación de la libertad con fines sexuales
Artículo 162.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.
TITULO QUINTO
Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual
CAPITULO I
Violación
Artículo 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
Artículo 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
CAPITULO IV
Estupro
Artículo 180.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor