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AutorRespuesta No: 1116
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 21:51 2011-03-03 21:51 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Desafortunadamente, si ya transcurrieron quince días hábiles a partir de la fecha en que la Junta notificó a su abogado ellaudo dictado en cumplimiento dela ejecutoria del amparo promovido por el patrón, ya no puede haer nada, pues transcurrió el término previsto en la Ley de Amparo para impugnar esa resolución a través de un nuevo amparo, en caso de que pudiera combatirse de esa forma.
Dado que no tenemos conocimiento de los efectos y alcance del amparo que se concedióalpatrón, tampoco puedo opinar respecto la inactividad desu abogado, pues ignoro si el amparo concedido fue para efectos, o pleno.
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