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AutorRespuesta No: 1113
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 19:51 2011-03-03 19:51 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En los casos en que, conforme al Reglamento Interior de Trabajo que rige en el centro de trabajo, al trabajador no se le permite prestar sus servicios cuando incurre en retardos a partir del minuto diez de su hora de entrada a sus labores en la primera porción de la jornada discontínua, ta poco debe permitírsele laborar en la segunda porción de dicha jornada, pues incurrió en una falta injustificada; faltas que, en caso de incurrir en más de tres en un período de treinta días naturales, dará lugar a que pueda rescindirsele con causa justificada su contrato individual de trabajo.
En los casos en que el retardo ocurra en la segunda porción dela jornada discontínua, no deberá permitírsele que preste sus servicios, procediendo solamente el descuento de las horas que comprendan la parte no trabajada de la jornada diaria; en estos casos, las faltas en que incurra podrán ser objeto de alguna de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo exactamente contempladas para estos casos (si no existe sanción prevista en esa hipótesis, sólo procede el descuento del tiempo no trabajado), sin que lleguen a contituir las faltas necesarias parala rescisión justificada del contrato.
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