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  • Consulta : 978
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1093

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el tribunal colegiado, al resolver el amparo directo que usted promovió en contra del laudo, le negó el amparo y protección de la justicia de la Unión, entonces no le queda nada por hacer, ya que ello significa que en dicha resolución no se violaron sus garantías individuales, por lo que el laudo causa estado, es decir, queda firma sin que exista ninguna forma legal de modificarlo, salvo el caso que en la sentencia de amparo, el tribunal colegiado hubiera hecho una interpretación de algún artículo de la Constitución cuya violación hubiera sido materia específica de los conceptos de violación hechos valer, en el que podría intentarse el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Su abogado, que el que tiene mejor conocimiento de la sentencia del anparo, podrá orientarlo más adecuadamente.