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  • Consulta : 975
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1090

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.

    Si la notificación o el trámite del procedimiento paraprocesal se inicia con posterioridad a los treinta días que la ley le concede al patrón para rescindir el contrato, entonces el despido se presume injustificado.

    Es importante entonces que, ante la negativa del trabajador a recibir el aviso (conociendo entonces que su contrato está rescindido y rota la relación laboral), dichos medios paraprocesales se promuevan en forma inmediata, sin esperar a que transcurran los cinco días establecidos en la ley; es decir, de preferencia en la misma fecha en que el trabajador se niega a recepcionar el aviso rescisorio, pues cualquier dilación puede dar lugar a que, asesorado adecuadamente el empleado, presente su demanda en forma inmediata, aún cuanto lo haga en forma oscura e irregular, pues de esa forma, inició las acciones derivadas de un despido respecto del cual, no se le hizo entreg