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  • Consulta : 975
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 1085

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que el trabajador incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, éste debe notificar personalmente al trabajador, haciéndole entrega del aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que tuvo conocimiento de la faltaen que incurrió y que da lugar a dicha rescisión; si el trabajador se niega a recibir dicho aviso, entoncesel patrón, dentro delos cinco días siguientes a la negativa del trabajador a recibir el aviuso, pero dentro de los treinta días con que cuenta para que no prescriba la acción rescisoria, debe promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los medios paraprocesales, solicitando a la autoridad haga la notificación al empleado.

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