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AutorRespuesta No: 1079
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 08:16 2011-03-02 08:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Las causas que usted señala, no son motivos para que elpatrón le hubiera rescindidosu contrato de trabajo, por lo que deberá demandarlo por dicho despido, para lo cual, necesita asistirse de un abogado especialista en derecho laboral que lleve a cabo los trámites legales necesarios.
Asimismo, en la misma demanda podrá reclamar las prestaciones que por ley le corresponden, consecuencia del riesgo de trabajo más reciente, con independencia de que el mismo no haya sido calificado como tal por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las autoridades laborales que conozcan del juicio lo considerarán como tal, si el accidente ocurrió en su jornada de trabaho o en tránsito, y fue con motivo del trabajo que desempeñaba; ello, porque la calificación que hace el Seguro Social, no es para determinar si la alteración orgánica sufrida por el trabajador, es o no accidente de trabaho en términos de la Ley Federal del Trabajo, sino para establecer si procede o no el pago del subsidio por la incapacidad, con motivo de un accidente de trabaho o una enfermedad general.
Las prestaciones a que tiene derecho por el despido padecido, con independencia de las que procedan por el riesgo de trabajo (que están en función del momento en que usted recupetre su salud), son:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días desalario por cadaaño de servicios, o parte proporcional,la que se paga con un salario máximno equivalente a dos vecesel salario mínimo del ártea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso que no haya disfrutado las primeras no le hubieren pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional prorcionales al tiempo trabajado, desde la fecha en que cumplió elúltimo año de sevicios, hasta el día del despido; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011; sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha del despido; salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, le sugiero que no firme al patrón ningún documento si previamente no ha sido revisado por su abogado para constatar que no se vulneran sus derechos laborales, ni finiquito, niliquidación, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro del que pudiera desprenderse que no fue despedida, sino que usted es quien voluntariamente dio por terminada la relación laboral.
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