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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Agosto de 2010 14:17 2010-08-14 14:17 desde IP: 189.189.106.199
JANJOE; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León; La Ley Fderal del TRabajo PROHIBE el COBRO del equipo de trabajo así como las herramientas necesarias para la ejecución del trabajo a desarrollar; Artículo 132: Son obligaciones de los patrones, F-III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentosy materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luegodejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnizacion alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Y los demás relacionados como Los Artículos 99 y 104, así que no se dejen SORPRENDER SEÑORES, LO QUE AQUI LES MANIFIESTO, es la realidad y si no pregúntenles a sus jefes con que fundamentan dicho cobro. Ok? SALUDOS Y SUERTE ! ! ! !
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