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AutorRespuesta No: 1075
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 20:48 2011-03-01 20:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo que debe usted hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, acreditando debidamente su personalidad como su apoderado jurídico, comparezca en la fecha y hora señaladas parala celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ya que si a la misma no compaece usted, ya sea en forma personal o por conducto de un apoderado jurídico, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo (es decir, por aceptando como cierto todo lo que se señala en la demanda), por perdido el derecho de ofrecer pruebas y, adicionalmente, todaslas notificaciones que se le hagan durante la tramitación del juicio, aún cuando debieran ser personales, le surtirán efecto en los Estados de la Junta.
Por otra parte, usted está en un error al considerado a su negocio como una empresa familiar, pues de conformidad con lo que señala el artículo 351, de la Ley Federal del Trabajo, sólo se consideran como industrias familiares aquellas en las que solamente prestan su servicio los cónyuges, sus ascendientes y/po descendientes, y al haber contratado usted a estudiantes,aunque haya sido con jornadas reducidas, aunque su esposa, padres, hijos, trabajen en el establecimiento, dejó de ser un negocio familiar, precisamente porque contrató a personas ajenas al nucleo familiar.
De igual forma, al contratar a esos jóvenes, su intención no fue la de solamente darles la oportunidad de trabajar, sino que también lo hizo precisamente con la intención de recibir su servicio, es decir, que desempeñaran un trabajo que, de una u otra manera, se traduciría en un beneficio económico para el establecimiento, aún mayor que lo que usted les pagaría como contraprestación por su servicio, y en lo primero que debió de poner especial atención, es precisamente en asegurarse que al contratarlos,lo haría sujetándose a las prevenciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, yu estando consciente que, al ser sus trabajadores, se harían acreedores a los derechos laboralesque a su favor consigna el Código Laboral.
Por todo ello, nuevamentele sugiero que se haga de asistir de un abogado laboralista, a fin de que, debidamente orientado por él, establezca la estrategia que emplearán para defenderse en dicho juicio, buscando que el perjuicio económico que su imprevisión le ocasione, tenga el menor impacto posible.
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