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  • Consulta : 963
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1073

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que debe hacer, es exigirle a su abogado que haga el trabajo para el cual lo contrató, pues si lo único que falta por desahogar es una prueba pericial en grafoscopía, la Junta está obligada a nombrar al perito suyo, por ser el trabajador, es decir, la parte actora, y si no lo ha hecho, le repito, su abogado debe saber qué hacer por la omisión de la autoridad en nombrarlo y, en su caso, hacer que se presente a aceptar y protestar el cargo, así como efectuar el estudio de las firmas dubitadas e indubitadas y emitir su dictamen.