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AutorRespuesta No: 1073
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Febrero de 2011 21:20 2011-02-28 21:20 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo que debe hacer, es exigirle a su abogado que haga el trabajo para el cual lo contrató, pues si lo único que falta por desahogar es una prueba pericial en grafoscopía, la Junta está obligada a nombrar al perito suyo, por ser el trabajador, es decir, la parte actora, y si no lo ha hecho, le repito, su abogado debe saber qué hacer por la omisión de la autoridad en nombrarlo y, en su caso, hacer que se presente a aceptar y protestar el cargo, así como efectuar el estudio de las firmas dubitadas e indubitadas y emitir su dictamen.
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