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  • Consulta : 958
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1067

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue despedido injustificadamente, tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, prestación ésta que sepagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no le hayan otorgado las primeras y pagado la segunda; vacaciones y prima vacacionalproporcionales al tiempo trabajado, desde el último año de servicios cumplido, hastala fecha en que lo despidieron; aguinaldo proporcional alos días trabajados durante 2011; sueldos y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desdela fecha del despido hasta eldía que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; estas prestaciones son en base a la Ley Federal del Trabajo, en caso que en su empresa rija algún contrato colectivo que considere mayores prestaciones que las establecida en la ley, su liquidación deberá ser conforme al contrato colectivo.

    Debe asistirse de un abogado espeialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios.

    Asimismo, le recomiendo que, bajo ninguna circunstancia, no firme el patrón ningún documento si nolo ha revisado el abogsado que contrate, ni finiquito, ni liquidación, ni convenio ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que no lo despidieron injustificadamente, sino que usted se separó voluntariamente del trabajo.