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AutorRespuesta No: 1054
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 19:36 2011-02-25 19:36 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que ya fue notificado y emplazado a juicio, debe proceder a contrtatar de inmediato un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, acreditando su personalidad con apoderado jurídico suyo, comparezca en la fecha y hora señalada en el auto de radicación para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, ya que si no comparece, ya sea personalmente o por conducto de un apoderado jurídico, sele tendrá por contestando la demanda en sentido afyurmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que en pocas palabras significa que lo van a condenar a pagar a la trabajadora las prestaciones que le está reclamando,al tener por cierto que usted ladespidió injustificadamente.
El abogado que contrate, al contestar la demanda, deberá ofrecer a la trabajadora su reinstaláción, como lo pretende, pero debo aclararle que ese ofrecimiento debe hacerse sujetando las condiciones de trabajo a las previstas por la Ley Federal del Trabajo, ya que si,m por ejemplo, la trabajadora dice que laborada una jornada superior a la legal (48n horas semanales), y efectivamente lo hacía, si le ofrece el trabajo en esos mismos términos, entonces se considerará como una oferta hecha de mala fe y usted tendrá que acreditar que no la despidió; por el contrario, si el ofrecimiento se hace exactamente con condiciones de trabajo ajustadas a la ley, la carga procesal de la prueba, se revertirá, a condición de que usted no haya incurrido en algunas otras conductas, como por ejemplo, que la haya dado de baja como trabajadora a su servicio en el Seguro Social en fecha anterior o la misma fecha en que la trabajadora dijo fue despedida.
De igual forma, si las condiciones de trabajo (antigüedad, jornada, horario, descansos semanalk y obligatorios, etcétera), usted los controvierte, porque no sean los que la trabajadora señaló en su demanda, usted deberá demostrar con pruebas fehacientes, cuáles eran, pues de conformidad con los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a exhibir en juicio todos los documentos relativos al contrato de trabajo escrito, control de asistencia,pago de salarios y prestaciones, etcétera.
El abogado que contrate, podrá explicarle de manera más detallada y detenida todo lo anterior, a fin de que, de la entrevista que sostenga con usted y los documentos que le facilite, podrá atender a una adecuada defensa.
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