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AutorRespuesta No: 1058
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 19:48 2011-02-25 19:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia que todos los trabajadores deben acatar las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo.
Ahora bien, con respecto al problema que usted señala, déjeme decirle que, dado el horario que indica tiene asignado, usted no trabaja una jornada contínua de labores, no tiene dereho a que el patrón le conceda durante dicha jornada, un descanso para que pueda toamr sus alimentos, ya que expresamente, el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo confiere ese derecho a descansar cuando menos media hora diaria, solamente a los trabajadores que laboren una jornada de trabajo contínua, más no a quienes su horario es discontínuo, ya que al interrumpirse el tiempo en que prestan sus servicios, están en aptitud de tomar esos alimentos, con mayor, razón cuando pueden salir del establecimiento o centro de trabajo durante las horas de interrupción de su jornada de trabajo.
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