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  • Consulta : 948
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1052

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala específicamente las lesiones que haya sufrido su amiga, ni las consecuencias y afectación funcional de las mismas, así como los gastos médicos causados con motivo de la atención que requirió, y considerando que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores en el ejercicio o con moigivoi de su trabajo, son responsabilidad total y absoluta del patrón, quien deberá proporcionar al empleado que lo haya sufrido, asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, en caso de ser necesaria, hospitalización, cuando se requiera, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y, llegado el caso, las indemnizaciones señaladas en la propia legislación laboral, además de que debe reponer en el empleo al trabajador accidentado, siempre que éste se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera dictaminado su incapacidad, lo más conveniente, ante el riesgo de que la despidan injustificadamente, es que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabaho de su localidad, a presentar su queja, a fin de que manden citar al patrón y le exijan el cumplimiento de las obligaciones que le impone laley, en defensa de los derechos laborales de su amistad.