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  • Consulta : 947
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1053

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, la jornada máxima legal es de cuarenta y ocho horas semanales, también lo es que dicha jornada opera en los casos en que, dentro de la semana respectiva, no se encuentra incluido ningún día de descanso obligatorio.

    En los casos en que dentro de esa semana queda incluido un descanso obligatorio, la jornada máxima legal entonces se ve reducida, por disposición de la ley, de 48 a 40 horas.

    Ello trae como consecuencia que, si uno de sus trabajadores labora doce horas en ese día de descanso obligatorio, deben de pagársele, las doce horas, con un doscientos por ciento más de su salario diario, y no únicamente un doscientos más del salario diario, ya que no está prestando el servicio ocho, sino doce horas.

    Para mejor ejemplificar, si usted a su trabajadoir le paga ochenta pesos diarios, en un día normalde trabajo, su salario será de diez pesos la hora; si ese trabajador labora doce horas en un dia de descanso obligatorio, entonces es incorrecto que solamente le pague un doscientos por ciento más de los ochenta pesos ($ 160.00), ya que al trabajar doce horas, está devengando el doscientos por ciento de ese tiempo, es decir, $ 240.00.

    Las anteriores cantidades, son adicionales al sueldo normal del día, ya que por disposición expresa de la ley, al ser determinado como día de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho al pago del salario, en caso de que no lo trabaje, y si lo hace, adicional a ese salario diario, las cantidades que correspondan al tiempo que preste sus servicios.