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AutorRespuesta No: 1044
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 09:13 2011-02-24 09:13 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que la deserción de la prueba tiene su origen en la no formulación del interrogatorio al tenor del cualdeberían ser examinados los testigos, no procede medio de impugnación alguno, aunque, dependiendo del sentido del laudo, si es apoderado de la parte a quien perjudique, alpromover el amparo directa en contra del fallo, podrá hacervaler resa circunstancia como una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
Sin embargo, debo decirle que difícilmente podrá revertir la declaración emitida por la autoridad laboral, pues evidentemente, usted padó por alto que uno delos principios que rigen el procedimiento laboral es la oralidad, al concedérsele el uso de la voz, debió manifestar que en ese acto exhibía el interrogatorio correspondiente, solicitando se diera fe de su presentación y se hiciera constar en autos, a efecto que, una vez calificado, se examinara al testigo; al no haber hecho manifestación alguna, la Junta no tiene facultades para suplir su deficiencia y, aun cuando lo hubiera presentado, no podía ni dar fe de ello, ni calificar las preguntas, y menos interrogar a los atestes.
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