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AutorRespuesta No: 1045
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Febrero de 2011 09:20 2011-02-24 09:20 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si su esposa renunció voluntariamente al trabajo, no tiene derecho al pago de ninguna liquidación, pues la terminación de la relación laboral fue por decisión de ella; lo que le corresponde, es un finiquito, que comprende solamente elpago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden, así como los sueldos que hata devengado y no sele hubieren pagado, como es el de marzo de 2010.
Debe proceder en forma inmediata a demandar al patrón por el pago de esas prestaciones, pues de no hacerlo antes de que transcurra un mes a partir de la fecha en que omitieron el pago del sueldo de marzo de 2010, su derecho a ese salario prescribirá.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, y que su esposa ya no deje pasar más tiempo, pues precisamente debido al desinterés de los trabajadores en reclamar oportunamente y ante las autoridades competentes las prestaciones que legalmente les corresponden, es por lo que el dueño de la empresa se ufana de que no les da nada, cuando justamente, para que prescriba el derecho del trabajador, los hace dar incontables vueltas, esperando que transcurra el término señalado en la ley para que no puedan demandarlo.
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