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  • Consulta : 942
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 1048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, usted ha sido objeto de un despido injustificado, no solamente porque no ha incurrido en ninguna causa por la cual el patrón pueda rescindirle su contrato de trabajo, sino además, porque fue separado de su  servicio sin que se le hicieraentregade un aviso escrito en el que se le indicara, además de la fecha, las causas para ello.

    Debe asistirse inmediatamente de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que proceda a realizar los trámites legales necesarios, presentando la demanda correspondiente, en kla que deberá reclamar, entre otras prestaciones, las siguientes:

    Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario;

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos v eces el salario mínimo del Distrito Federal ($ 119.64 diarios);

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que su antigüedad sea mayor a un año, y no le hayan otorgado el disfrute de las primeras ni pagado la segunda;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, desde la fecha en que cumplió el último año de servicios, hasta el día del despido;

    Aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011;

    Salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Le recomiendo que, a partir de esta fecha, no firme al patrón ningún documento que no haya sido previamente analizado por el abogado que contrate y con el visto bueno de él; ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni baja, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no lo despidieron, sino que usted fue quien voluntariamente se separó del trabajo.

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hayan sidoi pagadas al momento del despido;