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  • Consulta : 940
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1049

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Salvo que en alguna de las cláusulas del contrato de trabajo celebrado entre ustd y el patrón, se hubiera estipulado que la prestación de sus servicios la realizaría en el establecimiento que designara la empresa, usted no tiene ninguna obligación, ni de cambiar su residencia, ni de trabajar en otro lugar que aquél que le fue asignado al empezar a prestar sus servicios.

    En caso de que con motivo de su negativa, la empresa decida separarla del trabajo, estará incurriendo en un despido injustificado, y usted, de acuerrdo al artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, tendrá la opción de demandarla reclamándole su reinstalación en el mismo puesto y con las mismas condiciones con que había venido laborando, o bien por la indemnización constitucional y demás prestaciones legales que le corresponden.

    Usted deberá continuar presentándose a trabajar normalmente en el centro de trabajo, y si le impiden el acceso debido a su negativa a cambiar su residencia, ello equivale al despido injustificado que le comento, aunque no le digan textualmente que está despedida, pues al negarle el acceso, le estarán impidiendo que usted cumpla con la obligación que tiene de prestar sus servicios en el modo, tiempo y lugar para la cual fue contratada.

    Hágase asistir de un abogado especialista en materia laboral de su localidad, a fin de que, de ser necesario, inicie los trámites legales necesarios.

    Como recomendación, no firme ningún documento a la empresa en el que usted se comprometa a cambgiar su residencia y prestar sus servicios en Guadalajara, Jalisco, o cualquier otra entidad federativa, ni tampoco renuncia, baja, finiquito, liquidación o cualquier otro del que pueda desprenderse que usted es quien se está separando voluntariamente del trabajo.