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AutorRespuesta No: 1036
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 19:18 2011-02-21 19:18 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no aclara si la relación laboral concluyó porque usted hubiera renunciado en forma voluntaria, o si se debió a un despido, justificado o injustificado por parte del patrón, le voy a especificar a qué tiene derecho, en cada una de esas tres situaciones.
Si usted renunció voluntariamente, solamente tiene derecho al pago de las vacaciones y prima vacacional generados en abril de 2010 (10 días de vacaciones y el 25% del sueldo de esos días por concepto de prima vacacional); vacaciones y prima vacacional proporcionales al período de abril de 2010 a febrero de 2011 (11 días de vacacionesy el 25% de la prima vacacional); diferencia del aguinaldo correspondiente al 2010 (de acuerdo alartículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo por haber laborado el año completo debe ser, cuando menos, 15 días, por lo que si únicamente le pagaron una semana, ouede reclamar los 8 días faltantes); aguinaldo proporcional a los meses trabajados en el 2011 (2.5 días).
Si usted fue despedido justificadamente, además de las anteriores prestaciones, también tiene derecho al pago de laprima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (47 días, en total), prestación que debe pagarse con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimno del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, en caso que su salario hubiera sido superior a esa cantidad.
Si fue despedido injustificadamente, además de todo lo anteriormente indicado, tiene derecho también al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario.
Debe usted asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales que sean necesarios, y en caso de que haya sido despedido injustificadamente, también deberá reclamar en la demanda, adeás de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,prima de antigüedad e indemnización, los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Además, le recomiendo que no firme ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio, ni ninguno otro, sin que previamente lo haya revisado su abogado, a fin de que el patrón,mediante argucias, lo prive del derecho de recibir lo que por ley le corresponde.
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