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AutorRespuesta No: 72
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Agosto de 2010 15:23 2010-08-14 15:23 desde IP: 189.189.106.199
carmen; Recibe cordiales saludos del Abogado León: Independientemente, de la respuesta que te da el colega que me antecede, y sin quitarle NINGUN valor a dicha respuesta, yo te comentaré, lo siguiente; La Junta tiene la obligación de mandar llamar a los testigos mediante un citatorio en la primera audiencia testimonial, y si no comparecen, se les gira otro citatorio en el que se les señala "Que para el indebido caso de no presentarse, se les aplicará una MULTA de hasta SIETE veces el salario mínimo vigente en su estado, y si persisten se les hará presentar por conducto de la policía" y en todo caso, se le puede apercibir, de que para el caso de que no sea el domicilio de los testigos dichos testigos seran presentados por el OFERENTE. O sea que hay diversas formas para presentarlos, ya que si se llega al extremo de no encontrarlos pues hay presentar justificantes médicos, y buscarlos y platicar con ellos, es mi punto de vista. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Que hace tu ABOGADO al respecto?
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