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  • Consulta : 928
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1037

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, ya se le hizo saber que los contratos por tiempo determinado, cuando no se celebran por alguna de las causas expresamente permitidas por la Ley Federal del Trabajo, se consideran como contrato por tiempo indefinido, de forma que no requiere firmar un nuevo documento para que subsista la relación laboral, y menos aún aceptar que le sean modificadas las condiciones de trabaho, en especial, la relativa al salario, ya que precisamente los patrones de valen de este tipo de argucias, para afectar los derechos laborales de los trabajadores, ya que si firma el contrato, entonces usted mismo aceptará también que dichas condiciones varíen.

    En caso de que se niegue usted a firmar un nuevo contrato, y por esa causa el patrón de por terminada la relación de trabajo, procedaen forma inmediata a demandarlo, ya que podrá reclamarle, a elección suya, la reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que venía prestando el servicio, o bien, si opta por no seguir trabajando en ese centro de trabajo, la indemnización constitucional y demás prestaciones que le corresponden, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.