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  • Consulta : 927
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1040

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, debo decirle que los juicios laborales, generalmente son muy tardados, no sólo para la tramitación del juicio, sino también, porque en contra del laudo, usted o el patrón, si no le es favorable, acudirá promoviendo el amparo directo, y si se concede la protección constitucional, tendrá que volverse a dictar otro laudo que, igualmentepoidrá ser combatido de la misma forma.

    Por lo que hace a los salarios caídos, la condena es resultado del laudo, no del tiempo que haya transcurrido desde que usted fue despedido; en caso de que se condene al patrón a pagarlos, será entonces cuando usted tendrá derecho a ellos, en tanto no se resuelva en forma definitiva el juicio, esa prestación solamente tendrá el carácter de una posibilidad.

    En cuanto a cuál sería la cantidad sobre la que podría usted negociar un arreglo, habitualmente y precisamente considerando el tiempo que demoran los juicios, que en muchas ocasiones no se condena a los patrones al pago de salarios caídos y en algunas otras, inclusive, los trabajadores pierden el juicio (y ello ocurre, la más de las  veces, por causas atribuibles al propio trabajador, al dejar de comparecer a las audiencias en que obligadamente deba asistir, o bien llegar tarde, con mayor razón tratándose del desahogo de la prueba confesional a su cargo), los abogados que tenemos la especialidad en derecho laboral recomendamos que ese arreglo sea, cuando menos, en un 70% de las prestaciones consistentes en la indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de cualquier otro concepto que se haya reclamado; sin embargo, la decisión es de usted, pues será quien deba resolver si acepta o no conciliar el juicio y conformarse con ese porcentaje, compensando el desgaste que representa todo juicio.