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AutorRespuesta No: 1039
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 19:33 2011-02-21 19:33 desde IP: 189.208.200.29
Si el cliente que usted tiene y respecto del cual pretende se le asesore para que pueda patrocinarlo, dejó de prestar sus servicios al patrón desde el nueve dejunio de dos mil ocho, entonces, conforme a la Ley Federal del Trabajo, no le corresponde nada, pues en términos del artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, su derecho a demandar al patrón prescribió alos dos meses de haber sido despedido.
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