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  • Consulta : 926
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el cliente que usted tiene y respecto del cual pretende se le asesore para que pueda patrocinarlo, dejó de prestar sus servicios al patrón desde el nueve dejunio de dos mil ocho, entonces, conforme a la Ley Federal del Trabajo, no le corresponde nada, pues en términos del artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, su derecho a demandar al patrón prescribió alos dos meses de haber sido despedido.